A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Elias Enrique Rodriguez Fontecha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los defectos identificados en el auto de inadmisión no fueron corregidos en el escrito de subsanación, de manera que los cargos propuestos seguían ausentes de pertinencia y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación advirtió que el recurso propuesto carece de motivación y por ello decidió RECHAZARLO, sin pronunciarse de fondo sobre el asunto.
Precisó que, la aplicación del principio pro actione no puede llegar al punto de suplantar al accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de suplica interpuesto por el ciudadano Elias Enrique Rodriguez Fontecha contra el Auto de 28 de julio de 2021 proferido por el magistrado sustanciador Alejandro Linares Cantillo, que a su turno rechazo la demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 223 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Codigo Nacional de Policia y Convivencia", radicada con el numero D-14308.
- SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR el contenido de la decision al recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.